8 FORMAS DE PROTEGER TUS INMUEBLES.
En el caso de que alguna edificación esté en peligro, urge su venta o tengamos problemas, existen maneras válidas para protegerlo:
Ampliación de capital: Cualquier inmueble a nombre de un ciudadano puede transferirse a una sociedad como ampliación de capital. No se considera transmisión, por lo que no hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tributando al 1 por ciento. El inmueble figurará en el Registro de la Propiedad con la titularidad de la empresa y de esta forma, se vuelve más complejo embargar.
Adquisición de empresas inactivas: Aunque el hecho de pasar un inmueble hipotecado de una persona física a una jurídica no nos exime de pagar la hipoteca, ya que seguimos figurando como avalistas.
Préstamo de capital privado: Si el inmueble está libres de cargas, se puede pedir un préstamo poniendo el inmueble como aval. Esto supondrá la inscripción de una carga y nos reportará un capital que podremos guardar o utilizar. Lo más interesante es que cualquier embargo que llegue no será ejecutado hasta haber pagado dicho préstamo.
Permutarlo por acciones de Bolsa: Muchas empresas que cotizan en el Mercado Continuo de la Bolsa de valores admiten cualquier inmueble, y suelen dar el valor del mismo en acciones de su compañía. Si te urge vender un terreno (incluso un producto difícil o de poco valor) y prevés que te lo pueden quitar o necesitas dinero sería un método válido y poco utilizado.
Proindiviso: Puedes poner un porcentaje del inmueble a nombre de un ser querido para seguir en él. Imagina que lo vendes o le donas un 30 por ciento a tu sobrino y que éste te lo alquila a ti o a un tercero: el banco sería dueño del 70 por ciento y tu amigo del 30 por ciento restante, pero el primero no podría tomar posesión o vender todo el inmueble.
Préstamo ficticio privado: Puedes acordar que te presten un dinero fijando un interés a veinte años con una cantidad anual a devolver. Este préstamo, que en realidad no necesitas, se solicita para que tu ser querido anote dicha deuda en el Registro de la Propiedad para que figure como carga y así tengas el control del inmueble sin posibilidad de ser embargado
Usufructo vitalicio: Un inmueble está compuesto por la nuda propiedad y el usufructo o disfrute. Como propietario, en cualquier momento puedes ceder el uso a quien consideres, algo que realizas ante notario y luego inscribes en el Registro de la Propiedad. Si el banco te quita la vivienda, aquella persona a la que hayas nombrado titular del usufructo podrá seguir viviendo en ella o alquilarla hasta que fallezca. El banco o acreedor te quitará la nuda propiedad, pero no el uso y disfrute del bien.
Contrato de alquiler fantasma: Se suele hacer un contrato de alquiler de tus inmuebles a una empresa (que sueles ser tu mismo) que arrienda durante quince años con pago anticipado. Es decir, tú recibes quince años de alquiler mediante pagarés frente a una empresa (a modo de inquilino) que tiene derecho a utilizar esos inmuebles durante ese mismo período. Cuando llega la ejecución de la sentencia por impago, el juez no puede dar la posesión al banco porque el inmueble está alquilado.